Expediente No. 1012-2016

Sentencia de Casación del 20/02/2017

“…La equivocación del a quo en la calificación de la prueba y consecuentemente en la acreditación de hechos, impone la obligación a Cámara Penal, que en uso de las facultades establecidas en el en el artículo 442 del Código Procesal Penal, y ante la inevitable relación de la interpretación y aplicación del derecho sustantivo a los hechos por parte del a quo, esta Cámara se encuentra inhabilitada para conocer del motivo de fondo reclamado, así como para determinar si ha existido o no infracción a la ley penal, en consecuencia y en aplicación de la ley, conoce de oficio el vicio encontrado en el presente caso (…). En ese orden de ideas, se anula de oficio el fallo recurrido de la Sala y la sentencia dictada por el Juez Unipersonal del Tribunal de Sentencia Penal (…), ordenando el reenvío de las actuaciones para que el Juez del mismo Tribunal de Sentencia que siga en el orden de designación interna (…), conozca del presente caso, mediante el diligenciamiento de un nuevo debate con las exigencias del debido proceso, tutela judicial efectiva y demás garantías procesales, únicamente en cuanto al hecho que se “…le incautó a la altura del cinto lado derecho el arma de fuego tipo revolver marca borrada (…) modelo no visible (…) número de serie borrado (…) con capacidad de disparar, al requerirle la licencia de portación de arma de fuego (…) indicó carecer de la misma…”, para que el sentenciador pueda objetivamente determinar si concurre o no alguna figura delictiva, ya sea la reclamada por el ente investigador, o bien otra de las que se encuentran en la Ley de Armas y Municiones, que puedan contener los supuestos de hecho que subsuman los hechos de la acusación…”