“…esta Cámara advierte que la alzada para denegar el recurso interpuesto por el ente fiscal, argumentó que el incoado no es propietario del vehículo y no existe certeza individual del sindicado que él hubiera colocado el arma en ese lugar del automotor. También, manifestó que no hay ni un sólo testigo que indique haber visto cuando el acusado colocó el arma de fuego debajo del asiento del copiloto del vehículo y tampoco al arma encontrada se le hizo los peritajes necesarios para determinar quién pudo haber dejado el arma. Además, señala la Sala que no se comprobó que fue el sindicado quien colocó el arma debajo del asiento del copiloto, ya que pudo ser otra persona quien lo hizo, puesto que el microbús tampoco era propiedad del incoado. Concluyendo segundo grado que, no existió ningún elemento probatorio que permita la certeza de que los hechos sucedieron de acuerdo a lo indicado en la plataforma fáctica, (…), siendo así que no se le puede atribuir el delito por el cual fue acusado, contenido en el artículo 118 [transporte y/o traslado ilegal de armas de fuego] de la Ley de Armas y Municiones. Es así que, Cámara Penal considera que el Ad quem debidamente interpretó el artículo citado como conculcado…”