Expediente No. 10-2017

Sentencia de Casación del 06/06/2017

“…Este Tribunal de Casación, luego del análisis realizado al presente caso confirma, que al interponente no le asiste la razón, en virtud de que si existe una debida fundamentación en la resolución emitida por la Sala (…), si bien es cierto, la Sala se encuentra limitada por el artículo 430 del Código Procesal Penal para meritar la prueba, pero esta facultada para controlar si las conclusiones obtenidas de las pruebas responden a las reglas del recto entendimiento humano, de tal cuenta que el ad quem cumplió con resolver fundadamente el agravio sustentado relacionado con la vulneración de la sana critica razonada, en cuanto a la esencia del reclamo, pues, la pretensión del apelante era la revisión del iter lógico aplicado por el órgano de sentencia, es decir, el examen de logicidad de los medios de prueba, principalmente a los que el tribunal de primer grado les dio valor probatorio, sin aplicar la sana critica razonada en su principio de no contradicción específicamente en la declaración testimonial y prueba pericial de la perito (…), y los medios de prueba documental, las que fueron valoradas en forma individual y en conjunto, además no se integran con el resto del caudal probatorio de manera coherente y demostraron un juicio contrario a lo afirmado en el debate, ya que el principio de no contradicción es evidente en la declaración y dictamen de la Doctora (…), determinando que las conclusiones del sentenciante no son razonables ni concordantes con la prueba producida durante el debate…”