“…la Sala impugnada (…), realizó una consideración sobre las declaraciones testimoniales presenciales del hecho (víctimas), de los agentes captores, del perito (…) (declaración y dictamen), (…), es decir, del elenco probatorio sobre el cual, el a quo fundó su decisión, si bien es cierto, la Sala no precisó el nombre de todos los testigos (agentes captores), ni la prueba documental, sí razonó que las declaraciones testimoniales fueron “concatenadas” con todo el elenco probatorio, que destruyó la presunción de inocencia del imputado, ello derivado de la generalidad con la que fue planteado el recurso de apelación especial, que se limitó a citar incumplimiento de la sana crítica razonada en la prueba testimonial (peritos y víctimas), de donde a juicio del ad quem, resultó irrelevante e inconsistente mencionar en cada prueba la fecha y hora del suceso, pues, ello se establece de lo manifestado por el perito (…), en su dictamen y demás prueba (…), manifestando que, el sentenciante cumplió con aplicar la sana crítica razonada…”