Sentencia de Casación del 15/04/2016
“…al analizar la sentencia impugnada, se establece que la Sala se concretó a manifestar que en esa instancia no le esta permitida la valoración de la prueba, acotación que esta Cámara comparte, sin embargo se aprecia que la Sala no resolvió sí fue correcto o no el encuadramiento del hecho en el tipo penal aludido [violencia contra la mujer], por lo que resulta insuficiente haber indicado que estableció el hecho acusado y acreditado, que respecto de las relaciones de poder existente entre el agresor y la agraviada, a la mujer se le debe garantizar una vida libre de violencia, porque el tribunal probó el golpe ocasionado a la víctima, puntualizando la limitación de conocer los vicios de la sentencia como lo planteó el recurrente. De lo anterior, se colige que la sentencia recurrida carece de fundamentación fáctica y jurídica, en virtud que, al conocer el motivo de fondo planteado, no plasmó el examen fáctico sobre los hechos acreditados en congruencia con las normas señaladas como erróneamente aplicadas, es decir faltó el argumento sobre el por qué los hechos probados encuadraban o no en la normativa aplicada…”