“…el juez unipersonal al aplicar las reglas de la sana crítica razonada, fundamentó las razones por las cuales no les otorgó valor probatorio a las pruebas presentadas por el Ministerio Público, pues las mismas no permitieron demostrar la comisión de los hechos al acusado, ya que con los medios de prueba atacados de inobservancia del principio de razón suficiente, únicamente demuestran la existencia de un arma de fuego, con lo cual no fue determinante para establecer la responsabilidad del sindicado, por lo que la presunción de inocencia establecida constitucionalmente y procesalmente no fue destruida por el ente acusador, (…)
Para Cámara Penal, al resolver de ese modo, la Sala respondió a la pretensión del casacionista en forma puntual, fundamentando su decisión, puesto que el fallo contiene un análisis de los razonamientos de la sentencia de primer grado, con relación a la norma denunciada como inobservada y la forma de valoración de la prueba que fue la inconformidad concreta del apelante…”