Expediente No. 974-2016

Sentencia de Casación del 12/12/2016

“…Cámara Penal estima que no le asiste la razón jurídica al casacionista, pues de la logicidad del fallo recurrido advierte que, la Sala de Apelaciones al conocer del agravio hecho de su conocimiento mediante el recurso de apelación especial, consistente en que, el Tribunal Unipersonal no advirtió al testigo (…), el derecho que le asistía de declarar o no, por ser pariente dentro de los grados de ley del procesado, consideró que no hubo inobservancia de los artículos denunciados como vulnerados, toda vez que el a quo, plasmó los razonamientos de hecho y de derecho que le permitieron fundamentar su sentencia. En efecto, el tribunal de alzada, fue claro al explicarle al recurrente que, la declaración del testigo (…), debió haberse protestado inmediatamente o momentos después como lo refiere la Ley Procesal Penal; aunado a que, ese medio de prueba testimonial no constituyó un elemento probatorio de valor decisivo, toda vez que se contó con suficientes medios probatorios que determinaron su responsabilidad penal en el delito imputado (…), Cámara Penal, advierte que la autoridad recurrida dio respuesta al alegato del defensor, y lo hizo con fundamento…”