Sentencia de Casación del 05/04/2016
“:..Al realizar el cotejo entre los agravios formulados por el apelante y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, se evidencia que al casacionista le asiste la razón jurídica en virtud de que al dar respuesta en cuanto al motivo que fue hecho valer, el ad quem se limitó a indicar vicios propios de la etapa de admisibilidad del recurso, sin indicar las razones de hecho y de derecho que lo motivaron a denegar el recurso de apelación especial.
Lo anterior se hace evidente en la forma de resolver el motivo que le fue planteado al ratificar la decisión del a quo sin indicar por qué a su criterio la resolución fue precedida de razonamientos coherentes capaces de justificarla, el motivo por el cual fue comprensible y concordante con las constancias procesales y por qué estimó la inexistencia de la lesión al principio de razón suficiente; de lo que se puede deducir una ausencia de fundamentación que permita en todo caso al recurrente conformarse con la resolución o bien sustentar su impugnación en cuanto a los razonamientos vertidos por la Sala…”