Expediente No. 962-2015

Sentencia de Casación del 29/02/2016

“…Respecto del reclamo del casacionista, se estima que no le asiste la razón jurídica, por cuanto que la sala de apelaciones al conocer de sus agravios le explicó que los defectos procedimentales respecto de la valoración de la prueba alegados, no los protestó en el momento procesal oportuno, por lo que dicho extremo imposibilitaba que los mismos fueron advertidos a través de la alzada, pues la protesta de conformidad con la ley penal, constituye requisito indispensable para poder recurrir y por consiguiente habilitar el conocimiento posterior de dicho reclamos, a través del recurso de apelación especial. Por lo que a criterio de dicha autoridad, al ser omiso en cuanto a la protesta de los supuestos defectos contentivos en el procedimiento para la valoración de la prueba, al apelante no le asistió el derecho de reclamar tal cuestión a través del recurso de apelación especial.

La sala abundó en el tema y para el efecto le indicó al apelante, que no solo no cumplió con protestar los supuestos defectos procedimentales, sino que además no ejerció su derecho a reclamar a través del recurso de reposición, mismo que le hubiera permitido sanear los vicios que a su parecer, contenían la forma y el método de valoración probatoria. La sala agregó que –a su juicio-, el a quo cumplió con argumentar fundadamente la sentencia y que para el efecto, al condenar por el delito de violación, lo hizo valorando la prueba a través de las reglas de la sana critica razonada, por lo que su actuación se ajustó al debido proceso, a las constancias procesales e igualdad de condiciones que a las partes procesales les asistió, de a ahí que la decisión de condena, no adoleció de vicios que ameritaran su anulación…”