Expediente No. 960-2015

Sentencia de Casación del 08/02/2016

“…Cámara Penal, al analizar el fallo recurrido, establece que el ad quem, no dio respuesta a los reclamos planteados por el apelante, y al hacerlo su fallo carece de la debida fundamentación, (…). Si bien, la Sala indica que el recurrente no logró exponer con claridad en que consistió la violación de las reglas de la sana crítica razonada, con respecto a medios o elementos probatorios de valor decisivo, que originaran violación alguna de las normas que citó como conculcadas, el apelante le solicitó que realizara una revisión de la logicidad del fallo del a quo, y expuso qué medios de prueba consideró que debían ser analizados. En tal virtud, es atendible el reclamo del casacionista en cuanto a la inobservancia del artículo 12 Constitucional y 11 Bis del Código Procesal Penal, (…), pues si el fallo de la Sala no está debidamente fundamentado, se vulnera el derecho de defensa del acusado…”