Expediente No.  957-2015

Sentencia de Casación del 15/01/2016

“…En lo que concierne al segundo agravio contenido en el recurso de apelación especial, relativo a la sana crítica por vulneración del principio de razón suficiente, se advierte que aún cuando la Sala se refirió a que la fecha que señaló la agraviada a la psicóloga fue distinta a la contenida en la acusación, esa contradicción violentaría la congruencia de la sentencia, por ello el a quo consideró la duda razonable, que es más fuerte que la razón suficiente y la pretensión es que se valore la prueba. De lo anterior, se aprecia que la Sala omitió realizar el examen de iter lógico para determinar si efectivamente el tribunal de sentencia al demeritar la declaración de la agraviada con relación a la del padre de la víctima, dictamen pericial y dictamen forense, constituyó una mala interpretación y tergiversación, que provoque la vulneración del principio de razón suficiente. Con su proceder la Sala no resolvió el agravio esencial planteado vulneración al principio de razón suficiente con respecto a los medios de prueba referidos en la apelación especial para este agravio, vulnerando con ello el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala, al no haber resuelto el punto esencial del planteamiento, cambiando las formas del proceso…”