“…El ad quem solo se limitó a transcribir el apartado denominado “existencia y calificación legal del delito”, expuso algunas consideraciones acerca de lo que es el sistema intelectual de valoración de la prueba y afirmó que no se dejó de aplicar la lógica en su principio de razón suficiente, agregando que los razonamientos de la a quo contienen una operación lógica fundada en la certeza, observándose los principios lógicos de identidad, no contradicción, tercero excluido y razón suficiente, que existe adecuación de la motivación a las normas de la sicología y la experiencia común, pero sin plasmar en el fallo de alzada las razones suficientes que legitimaran su acuerdo con las conclusiones que el tribunal de primer grado extrajo de los medios de prueba que el ente fiscal denunció como viciados en su valoración. No se realizó el análisis exhaustivo –de acuerdo a la puntualidad y claridad de las denuncias del apelante- que permitiera confirmar que las conclusiones extraídas por el tribunal del juicio, respecto de esos cinco testimonios, fueron inferencias razonables que respetan el principio de razón suficiente. Los razonamientos de la Sala de Apelaciones no cumplen con los elementos primarios de la fundamentación…”