“…Del cotejo entre el medio de impugnación planteado y la manera en que fue resuelto, se establece que al casacionista le asiste la razón jurídica, ya que al resolver en cuanto al agravio, la Sala se limitó a indicar que no era viable conocer del recurso de apelación especial, por considerar que había incongruencia entre la interposición del recurso y la subsanación del mismo. Por lo que este órgano jurisdiccional nunca se pronunció respecto del agravio invocado por el recurrente, vulnerando con ello la tutela judicial efectiva a que tiene derecho el imputado.
El derecho a la tutela judicial efectiva implica que, quien acude a un ente jurisdiccional, además de encontrar solución a la controversia formulada, mediante la emisión de resoluciones que posean sustento legal, dentro del cual se incluye la debida fundamentación; debe de poder acudir a este y de que sus pretensiones se gestionen conforme el debido proceso. En virtud de lo cual, tal ausencia en cuanto a la labor intelectiva realizada por la Sala constituye una lesión, que resulta en un motivo de anulación formal de la sentencia recurrida…”