Expediente No. 950-2015

Sentencia de Casación del 15/01/2016

“…La Sala impugnada absolvió al procesado por el delito de violencia contra la mujer en su manifestación psicológica, no obstante, del contenido de la parte considerativa de su pronunciamiento, no puede extraerse cuáles fueron sus razonamientos para dejar en libertad al sindicado, haciendo únicamente transcripciones de lo resuelto por el a quo y por el apelante, por lo que, para garantizarle a las partes el derecho a recurrir, es necesario se pronuncie sobre los agravios denunciados en el recurso de apelación especial (…), ese vicio impide que el Tribunal de Casación determine, si en efecto, el fallo impugnado posee o no los yerros en cuanto a la aplicación del derecho sustantivo o procesal que las partes puedan plantear contra dicho fallo, y en uso de las facultades establecidas en los artículos 283 y 442 del Código Procesal Penal, de oficio advierte vicio en el procedimiento…”