“…Cámara Penal advierte que al no acoger el recurso de apelación especial y consecuentemente confirmar la sentencia absolutoria del juez unipersonal, la Sala no incurrió en el vicio de fondo denunciado, pues consta en la sentencia de primer grado que la eximente de responsabilidad de legítima defensa fue acreditada (…).
De esa cuenta la Sala actuó conforme a derecho, pues su función se ciñó a los hechos acreditados y a la integralidad de la sentencia, sin que con dicho actuar haya violado los artículos 123 y 14 del Código Penal ni valoró prueba como lo sostuvo la entidad casacionista. Dar la calificación jurídica que pretende la entidad recurrente, de Homicidio en grado de tentativa, implicaría realizar apreciaciones diferentes a las generadas por el tribunal de mérito con respecto a los medios de prueba diligenciados durante el juicio oral y público, de los cuales se hizo evidente que existió causa de justificación de legítima defensa…”