“…De los hechos acreditados no se extraen elementos objetivos ni subjetivos idóneos para determinar que el actuar ilícito del procesado (…), fuera con ánimo de darle muerte a la víctima, o al menos, que se le representase ese resultado y, pese a ello, ejecutara el acto. Entre esos elementos tanto objetivos como subjetivos deben apreciarse los siguientes: a) El medio empleado. El sindicado eligió y utilizó un arma de fuego para causarle daño a su víctima, siendo ese medio idóneo para causar lesiones o la muerte, sin embargo, el a quo consideró que por la naturaleza del daño causado en la integridad física de la agraviada, el médico correspondiente le prescribió quince días de abandono de sus labores habituales y el mismo parámetro de días para su recuperación, estimando que no existió acción ajena o externa ni idónea por la cual no se consumara por causas independientes de la voluntad de este. b) La forma en que se produjo el hecho, se acreditó que la víctima recibió un disparo de arma de fuego en el brazo derecho, agregando el a quo que no existió intencionalidad de causar la muerte, toda vez que de la declaración de la agraviada se estableció que el acusado le puso el arma de fuego en la cabeza de la víctima, pero no disparó. Con ello no se acreditó el dolo eventual o dolo condicionado señalado por el Ministerio Público, porque a pesar que el resultado se le apareció como posible, no lo ejecutó, lo cual aconteció en el momento en que tuvo la oportunidad de dar muerte a la señora (…) al colocarle el arma de fuego en la cabeza pero no disparó (…).
De esas acreditaciones se desprende que, no quedó acreditada que la intención del sujeto activo fuera la de matar a la víctima (dolo directo), o que al menos se le haya representado como posible ese resultado, únicamente que el acto realizado provocó sin intención, ni planificación una lesión leve en el cuerpo de la víctima (…), esta Cámara encuentra apegado a derecho la subsunción de los hechos acreditados en el delito de lesiones leves…”