“…Al cotejar el agravio formulado por el apelante con la sentencia dictada por la Sala Sexta de la Corte de Apelaciones, se establece que esta última no hizo ninguna referencia al punto esencial formulado, sino respondió generalidades en cuanto a la sana crítica razonada, sin entrar a conocer la razonabilidad de la sentencia impugnada en cuanto a la valoración positiva de dos medios contradictorios.
Con base a lo anterior, Cámara Penal concluye que la sentencia de la Sala de Apelaciones fue omisa en cuanto a la resolución del agravio que le fue denunciado, por lo que debe declararse la procedencia del presente recurso de casación y consecuentemente ordenarse su reenvío a la Sala recurrida, a efecto de que resuelva de forma expresa el agravio contenido en el motivo de forma planteado en apelación especial…”