“...Cámara Penal verifica que el referido órgano jurisdiccional respondió a las denuncias formuladas en los motivos de forma y fondo objeto de impugnación. En efecto, la Sala fundamentó su fallo en las probanzas y conclusiones a las que arribó el Tribunal de Sentencia, de esa manera, en las consideraciones vertidas indica que los elementos de convicción testimoniales, periciales y documentales fueron apreciados y valorados por el sentenciante aplicando la sana crítica razonada, en especial la lógica, la experiencia y la psicología, dentro de estos mencionó las declaraciones de (…), testigos que presenciaron el hecho porque acompañaban al agraviado y sus versiones son congruentes con la acusación, coincidentes entre sí y se fortalecen con la demás prueba valorada en el juicio. A criterio de la Sala los elementos de convicción valorados por el sentenciante fueron suficientes para acreditar la responsabilidad y participación del incoado en los hechos sujetos a juicio (…) a criterio de ésta Cámara, son suficientes para satisfacer la pretensión del recurrente, toda vez que al ejercer el control de logicidad, la Sala, respetando las acreditaciones realizadas por el sentenciante y con reflexiones propias indicó los motivos lógicos que fundan su decisión, especialmente al expresar que la valoración de la prueba fue realizada de manera objetiva, motivada, clara y conforme el método de valoración de la sana crítica razonada, siendo suficiente para acreditar la participación del incoado en el ilícito de homicidio imputado por el Ministerio Público…”