Expediente No. 926-2015

Sentencia de Casación del 22/02/2016

“…se constata que, el tipo penal que aplicó el sentenciante –homicidio en riña tumultuaria- no es susceptible de encuadrar con los hechos acreditados, en virtud que la acción de acometimiento fue ejecutada por los procesados (…) en contra del agraviado (…), sin que se caracterizara la confusión total entre los contendientes y que tal acometimiento haya sido recíproco entre los partícipes, tan es así que no se estableció lesión alguna que hayan sufrido los ahora procesados u otro rasgo de agravio, para considerar que ellos también participaron como sujetos activos y pasivos a la vez. No se estableció cuál fue la disputa en la que participaran de manera confusa –sujeto activo y pasivo a la vez- los condenados y el agraviado, y en la que se haya causado la muerte del último indicado.

Tampoco pueden encuadrarse dichas acciones en el tipo penal de asesinato, como lo estableció la Sala de Apelaciones, pues al darle muerte al agraviado (…) los procesados (…), no actuaron con alevosía y ensañamiento, por las razones anteriormente indicadas. No se estableció que el dolo de muerte haya sido ejecutado de manera directa, sino que, tal como se extrae de los hechos acreditados, la decisión de los procesados para agredir a la víctima surgió en el momento de la discusión sobre el tema que estaban tratando (…), lo que es posible interpretar como dolo eventual…”