Expediente No. 924-2015
Sentencia de Casación del 29/02/2016
“…En el presente caso, el razonamiento realizado por la Sala de Apelaciones es suficiente para considerar como debidamente resueltas y fundadas las alegaciones del entonces apelante, toda vez que, no obstante el nivel de generalidad de los reclamos, señaló que el sentenciante sí explicó el valor que le otorgó a las pruebas y las razones que tuvo para concluir que el procesado participó en los hechos endilgados, concluyendo el ad quem que no es cierto el alegato del procesado respecto a que no existen elementos de juicio que demuestren su intervención en los ilícitos endilgados, toda vez que existieron pruebas que demuestran lo contrario, tal como las comunicaciones telefónicas interceptadas, en las que el propio incoado detalla aspectos sobre cómo les dio muerte a las víctimas, lo cual se concatenó con las pruebas periciales, forenses, balísticas y álbum fotográfico de las escenas del crimen, aunado a la información que relató la testigo con identidad protegida, quien presenció el momento en el que el acusado, con un arma de fuego que portaba en la mano, huía del lugar en el que fallecieron los agraviados a causa de heridas provocadas por proyectil de arma de fuego, disparándole incluso a dicha testigo al verse observado (…). Cámara Penal determina que el fallo recurrido está debidamente resuelto y motivado, es decir, cuenta con fundamentos completos, legítimos y lógicos, adecuados a los principios que presiden el recto entendimiento humano, razón por la cual, no existe infracción al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal…”