“…Cámara Penal establece que el ad quem, no dio respuesta a los reclamos planteados por el apelante, y al hacerlo su fallo carece de la debida fundamentación, (…) y no permite a los sujetos procesales verificar la legalidad de su fallo. Como consecuencia, (…) se debe declarar procedente el recurso de casación por motivo de forma planteado, anular la resolución recurrida y reenviar el expediente a la Sala para que emita nuevo fallo en donde se pronuncie con respecto a la existencia o no de errónea aplicación del artículo 65 del Código Penal, (…) o interpretación indebida del artículo 7 de la Ley Contra el Femicidio y Otras Formas de Violencia Contra la Mujer, (…), con el objeto de que todos los sujetos procesales puedan comprender los motivos que tuvo la Sala de Apelaciones para modificar la sentencia del a quo e imponer al acusado la pena mínima por el delito de violencia contra la mujer únicamente en su manifestación física y no en su manifestación psicológica, además de otorgarle el beneficio de la conmuta. La sola indicación de que el informe psicológico fue emitido por una psicóloga del Ministerio Público y no por perito del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, no da consistencia a su fallo, ni permite comprender el por qué de su decisión…”