Sentencia de Casación del 15/01/2016
“…este tribunal de casación establece que se violó el artículo 65 del Código Penal, en virtud que el sentenciador, para fijar la sanción, interpretó erróneamente la extensión e intensidad del daño causado (…), decidiendo fijar una pena más elevada de la que establece la ley, (…). Para ello, al haberse acreditado el móvil del delito que establece el artículo 65 del Código Penal, y tomando como referencia que el tipo penal de asesinato contempla una pena de veinticinco a cincuenta años de prisión, la base que se establece es de veintisiete años con ocho meses de prisión, ya rebajada en una tercera parte por concurrir en el artículo 63 del mismo cuerpo legal, es procedente imponerle al incoado la pena de dieciocho años con seis meses, por la comisión del delito de asesinato en grado de tentativa…”