Expediente No. 915-2015

Sentencia de Casación del 17/03/2016

“…Esta Cámara considera que la Sala no aplicó correctamente la ley penal sustantiva, en virtud que no tomó en consideración que el tribunal de sentencia aplicó las circunstancias establecidas en el artículo 65 del Código Penal para aumentar la pena de su límite mínimo, específicamente en lo relacionado a las circunstancias del móvil del delito y la extensión e intensidad del daño causado, circunstancias suficientes en las que se justificó para aumentar la pena mínima, motivo por el que le asiste la razón al Ministerio Público. Procediendo a imponer la nueva pena, se hace de la siguiente manera: se le impone al procesado la pena mínima de dos años de prisión, la que aumentada en una tercera parte por tratarse de delito continuado se le suman en ocho meses de prisión, dando como resultado dos años ocho meses, y en virtud que el tribunal de sentencia acreditó el móvil del delito y la intensidad del daño causado, las que no se entran a analizar por no haber sido objeto de impugnación, se impone un total de cinco años de prisión conmutables a razón de cinco quetzales diarios al no haber sido determinada su capacidad económica…”