Expediente No. 914-2016

Sentencia de Casación del 14/12/2016

“…siguiendo la variación doctrinaria más reciente de la Corte de Constitucionalidad, en este caso particular (…) resolviendo el caso conforme a derecho, corresponde aplicar las circunstancias especiales de agravación contenidas en el artículo 195 Quinquies del Código Penal, ya que dentro del proceso se tuvo, como hecho acusado y probado, que la víctima tenía siete años de edad al momento en que se cometió la violación, estimándose adicionalmente que dicha norma no contiene elementos del tipo penal, sino aspectos para fijar la pena. En ese sentido, se estima procedente duplicar la pena básica (de ocho años de prisión) que fue impuesta por el tribunal de sentencia, pero sin que en dicha duplicación se incluya para su cálculo las previas agravaciones hechas en aplicación del artículo 174 del Código Penal y de la extensión e intensidad del daño causado, pues sería incorrecto aplicar agravaciones sobre agravaciones previas.

Por lo tanto, la pena impuesta por el tribunal de sentencia debe ser corregida, (…), en aplicación del artículo 195 Quinquies del Código Penal, la pena base de ocho años se duplica, quedando en dieciséis años de prisión. A lo anterior debe sumarse, en aplicación de la agravación del artículo 174 del Código Penal, dos terceras partes sobre la misma pena básica de ocho años, lo que da como resultado cinco años y cuatro meses más, que elevan la suma de la pena a veintiún años con cuatro meses de prisión. Y finalmente, sobre esta cantidad debe sumarse un año con seis meses que el tribunal aumentó con base en su consideración respecto a la extensión e intensidad del daño causado (cantidad que se deduce de la diferencia que existe entre la pena final de quince años que impuso, menos los trece años con cuatro meses de la pena básica más la agravación por el artículo 174 del Código Penal). En total, la pena definitiva queda en veintiún años de prisión inconmutables…”