Expediente No. 910-2015

Sentencia de Casación del 02/02/2016

“…Al realizar la revisión jurídica de rigor entre lo argumentado en el presente recurso, lo resuelto por el ad quem y los agravios denunciados en el recurso de apelación especial, se encuentra que, la consideración realizada por la Sala no abordó ni explicó sus razones del porqué el sentenciante cumplió o no con aplicar la sana crítica razonada, puntualmente el principio de razón suficiente, al valorar los medios de prueba testimoniales, como le fue denunciado en el referido recurso de apelación especial, especialmente sobre las pruebas testimoniales de los agentes captores (…), las declaraciones de la víctima (…) (no le otorgó valor probatorio) y de su progenitor (…) y su concatenación entre sí y entre con los medios de prueba documentales, especialmente el informe rendido por la Dirección General de Control de Armas y Municiones, puntos sobre los cuales la Sala se limitó a resolver que no encontró incongruencia entre los razonamientos del sentenciante y que los mismos no tienen una concatenación lógica…”