Expediente No. 905-2016

Sentencia de Casación del 27/10/2016

“…se establece que, el ad quem realizó un pronunciamiento en donde consideró que el sentenciante cumplió con aplicar los principios de la sana crítica razonada, la lógica, la experiencia y la psicología, con los cuales se demostró la responsabilidad del acusado; no obstante, omitió resolver, si además de ello, el referido tribunal en su decisión condenatoria cumplió o no con aplicar el principio de tercero excluido, en los medios de prueba “periciales, testimoniales y documentales”; si bien es cierto, el argumento expuesto en el recurso de apelación especial, no fue categórico, no obstante la Sala en esos términos admitió el referido medio de impugnación, por lo que está constreñida a resolver dicho planteamiento (…), el ad quem estimó que corroboró la declaración de la víctima con el dictamen pericial de la doctora (…), del área de Patología y Clínica Forense del Instituto Nacional de Ciencias Forenses de Guatemala, y lo concatenó “…con las declaraciones testimoniales diligenciadas en el debate…”, pero tampoco resolvió, si en: “…las declaraciones testimoniales diligenciadas…”, se cumplió o no con el referido principio, como integrante de la sana crítica razonada, a pesar que sí fue denunciado en el aludido recurso, por lo mismo, para desagraviar al recurrente, la Sala debe emitir un nuevo pronunciamiento que incluya lo ya considerado; además, también debe cumplir con el contenido de los artículos 11 Bis y 430 del Código Procesal Penal…”