Expediente No. 903-2015

Sentencia de Casación del 05/04/2016

“…para el presente caso, revisar si el tribunal del juicio había hecho una correcta subsunción de las acciones cometidas por el procesado (…), en el artículo 126, pues el apelante adujo que éstas no podían encuadrarse en dicha norma, sino que en todo caso, en el artículo 123 de la misma ley. Hechas las acotaciones anteriores, si del análisis pertinente la Sala de Apelaciones pudiera observar vulneración de derechos constitucionales, mediante la aplicación de normas procesales, con base en lo establecido en el artículo 283 del Código Procesal Penal, tiene facultad para pronunciarse a efecto de reconducir las actuaciones, y que se dirijan a la emisión de una resolución en la que válidamente se tenga por acreditado o no, el hecho intimado, pero de manera legítima, es decir, derivado de las pruebas diligenciadas en juicio…”