Expediente No. 889-2016
Sentencia de Casación del 21/11/2016
“…Cámara Penal establece que los hechos acreditados no son susceptibles de encuadrarse en el tipo penal de tránsito internacional en grado de tentativa, como lo solicita el recurrente ya que en dicho tipo penal, su consumación ocurre de forma anticipada y no es procedente aplicar el grado de tentativa por ser un delito de peligro y mera actividad, puesto que no es necesario la obtención de un resultado diferente que el colocar en peligro la salud pública que es el bien jurídico tutelado en dicho tipo penal y en virtud de que quedó acreditado por el Tribunal de Sentencia que el sindicado tenía la intensión de transportar droga cocaína al país de Noruega, pero no logró materializar dicho hecho delictivo porque fue detenido en el aeropuerto internacional La Aurora, se concluye que desde el momento en que el procesado porta y tiene la intención de trasladar la droga (identificada en autos) a Noruega, se consumó dicho tipo penal, porque desde ese momento se puso en peligro el bien jurídico tutelado (la salud pública), ya que no era necesario para su consumación que la droga estuviera dentro del territorio del país de Noruega el cual era el objetivo final del procesado, por lo que el procesado consumó el tipo penal de tránsito internacional. Por lo tanto, los hechos acreditados en el presente caso integran la comisión del delito de tránsito internacional, regulado en el artículo 35 de la Ley Contra la Narcoactividad…”