“...Ante la concreta denuncia del apelante, la Sala de Apelaciones resolvió no acoger el recurso de apelación especial por motivo de forma. Consideró que si bien hay un supuesto señalamiento directo del testigo (…), que reconoció a los sindicados y adujo conocerlos “por la claridad de la luna”, también es cierto que existe informe de la Dirección General del Sistema Penitenciario que probó que uno de los sindicados se encontraba en la cuadra del centro de detención preventiva (…), razón que llevó al tribunal a quo a crear una duda sobre el dicho de los testigos, pues estos asumen conocerlo, aspecto que, según el análisis realizado por el tribunal, era imposible por el lugar donde se encontraba uno de ellos, haciendo que la sentencia tome coherencia y exista en este caso la razón suficiente, pero no para condenar, sino para absolver a los sindicados, puesto que es imposible que una persona se encuentre en dos lugares a la vez, y es razonable que el tribunal le dé valor probatorio a un informe de una entidad de seguridad, quien además está revestida de fe pública administrativa...”