“…la Sala de Apelaciones al no acoger el recurso de apelación especial por motivo de fondo interpuesto por el casacionista, estimó que, en todo caso, aquel tenía conocimiento de los hechos que se le imputaban, por lo que tuvo la oportunidad para defenderse jurídicamente, ya que no existió variación entre los hechos acusados con los acreditados y que el juez contaba con facultades suficientes para elegir el tipo penal que más se ajustaba a los hechos (…).
Se concluye, que el casacionista no tiene la razón al indicar que no se probó el verbo rector del delito por el cual se le condenó [robo agravado], cuando es evidente que sí encuadran los hechos acreditados en los elementos específicos del robo agravado, tales como el que el sindicado junto a sus compañeros (cuadrilla), con armas de fuego y con violencia ingresaron a la vivienda de las agraviadas, con el objeto de desapoderar de sus bienes muebles. Por tanto, el Tribunal de Sentencia en su labor intelectiva encuadró los hechos en uno de los dos delitos que se le había acusado alternativamente, por subsumirse específicamente en el delito de robo agravado, resolviendo así conforme a derecho y dentro de las facultades que le otorgaba el artículo 333 del Código Procesal Penal…”