Sentencia de Casación del 27/10/2016
“…De conformidad con los hechos acreditados, las acciones realizadas por los dos procesados fueron dirigidas a afectar bienes jurídicos idénticos, los cuales tienen una naturaleza que no permite la división en la afectación del mismo, puesto que la vida es un bien jurídico que no puede vulnerarse de manera fragmentaria, ya que los actos dirigidos a causar la muerte de una persona, afectan por completo, ya sea en grado de tentativa (poniendo en peligro) o consumación (lesionando) el bien jurídico vida, el que por su relación con el titular, implica una injerencia directa con su persona, por lo que no es posible que exista delito continuado por acciones que no cumplen con los requisitos necesarios que deben existir tanto en el bien jurídico como en la relación de este con su titular. Por lo anterior, es innecesario realizar el análisis de las demás supuestos establecidos en el artículo 71 del Código Penal para considerar la pluralidad de acciones como delito continuado, puesto que, dicha norma regula una serie de presupuestos que deben cumplirse en su totalidad y la falta de uno de ellos, como es el caso, elimina la posibilidad de aplicar al caso concreto el referido artículo, por lo tanto, al existir concurso real de delitos, es improcedente el recurso de casación interpuesto por motivo de fondo…”