“…Cámara Penal establece que la Sala impugnada emitió su fallo con una fundamentación sustancial que dio respuesta a los agravios expuestos dentro del recurso de apelación especial, por ello no es justificable que ahora en casación el recurrente denuncie que la Sala no fue explícito acerca de los motivos de hecho y de derecho en que basó su decisión, pues resulta evidente que indicó cuáles fueron los hechos que el Tribunal sentenciador tomó en cuenta para justificar la existencia de las circunstancias agravantes, las cuales señaló que aún y cuando el ente fiscal no las había mencionado expresamente dentro del hecho acusado, sí habían formado parte de la plataforma fáctica imputada y de los hechos que quedaron acreditados (…).
En cuanto al argumento del recurrente que hace referencia a que la Sala acreditó una circunstancia que nunca pasó en el debate -respecto al momento en que se planteó la causa de inimputabilidad del acusado- y su inconformidad respecto de la existencia de un estudio criminológico, es importante establecer que no es procedente acoger el argumento del recurrrente; pues en todo caso, debió cuestionar los hechos acreditados o bien la existencia o no de un medio de prueba mediante el submotivo de forma pertinente, no siendo el cuestionamiento de la fundamentación la vía idónea para ello…”