“…la Sala señaló que el sentenciante para encuadrar la conducta antijurídica desarrollada por el incoado en el delito de asesinato, consideró acreditado que el delito fue cometido con alevosía. A pesar de no haber sido impugnada, el tribunal de alzada se refirió sobre ese extremo por ser parte del fundamento utilizado por el tribunal de primer grado para emitir su fallo, aunque no estaba obligado a pronunciarse sobre dicha agravante, derivado del hecho que no fue impugnada, sin que haya realizado algún análisis específico en cuanto al fondo de la procedencia de esa agravante.
Con relación a la indebida aplicación del artículo 132 del Código Penal, Cámara Penal establece que la agravante de alevosía, no fue objeto de apelación, razón por lo cual la misma sigue vigente y es cualificante para la aplicación del aludido artículo -132 del Código Penal-, toda vez que para que se perfeccione la figura del asesinato, basta con que la conducta antijurídica del victimario encuadre solamente en una de las agravantes contempladas para dicho delito tal como en el presente caso, por lo que sigue siendo asesinato aunque no concurrió la agravante de ensañamiento…”