Expediente No. 860-2015

Sentencia de Casación del 14/01/2016

“…esta Cámara encuentra que la Sala no fundamenta fáctica ni jurídicamente la resolución en tanto se concretó a relacionar los argumentos esgrimidos por el tribunal de primer grado, lo cual es correcto, sin embargo no es suficiente para fundamentar la existencia o desvirtuar el agravio denunciado, pues no realizó el análisis fáctico de las circunstancias que el tribunal de sentencia dio por acreditadas para aumentar la pena del mínimo establecido, y si dichas circunstancias conformaban o eran distintas al tipo penal de lesiones culposas, o si eran circunstancias inherentes al delito, (…), que impediría aumentar la pena del mínimo legal establecido. (…), se advierte vulneración al derecho de defensa y debido proceso al carecer la sentencia recurrida de fundamentación, es decir obvió las razones fácticas y jurídicas que sustentan la resolución judicial, a efecto de garantizar la recta impartición de justicia y, además, para que las partes y la sociedad conozcan los fundamentos de la resolución expedida…”