Expediente No. 857-2015

Sentencia de Casación del 09/02/2016

“…Cámara Penal, puede establecer que la Sala impugnada, no fue lo suficientemente escrupulosa al calificar los términos del recurso en la fase de admisión, e invocó razones propias de dicha etapa como lo es el hecho de no haberse indicado en que parte de la sentencia se encuentra la vulneración al artículo 11 Bis del Código Procesal Penal, como obstáculo para pronunciarse sobre el fondo de la impugnación, y desviar el contenido de su argumentación en aspectos generales relacionados con la motivación de las sentencias, con lo que dejó en estado de indefensión al recurrente.
(…), este tribunal, determina que la respuesta del ad quem no es expresa, clara, completa y legítima, pues carece de contenido que permita comprender y examinar los fundamentos del ad quem que sirvieron de soporte para sustentar su tesis, es decir, que en su revisión fue omisa en indicar las normas que el tribunal de sentencia aplicó a los hechos acreditados, así como los medios de prueba que sustentaron la existencia de estos últimos…”