Expediente No. 855-2016

Sentencia de Casación del 04/11/2016

“…respecto de que la Sala no resolvió de manera clara, precisa y legítima si el Tribunal de Sentencia violó o no el principio de razón suficiente con el argumento de que el Tribunal de Sentencia ni siquiera tuvo por acreditada la muerte de las víctimas, no obstante que reconoció que tal suceso era innegable, se advierte que la Sala solamente argumentó en qué consistía la sana crítica razonada, el principio de razón suficiente, cuáles eran las leyes de la lógica, y concluyó con que el Tribunal de Sentencia había cumplido con lo preceptuado en el artículo 385 del Código Procesal Penal, por lo que no era suficiente solo argumentar que se había cumplido con lo establecido en determinado artículo (…).
Cabe agregar, que el presente fallo no prejuzga acerca de la procedencia o improcedencia de los reclamos del apelante, sino que únicamente tiene como objeto sanear el procedimiento respecto al cumplimiento del debido proceso, al constatar que la Sala recurrida fue omisa en resolver fundadamente (…), se establece que la Sala no cumplió con la obligación de fundamentar su decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 Bis del Código Procesal Penal y, como consecuencia, se vulneró la tutela judicial efectiva del recurrente…”