Expediente No.  853-2016

Sentencia de Casación del 09/11/2016


“…Analizado el fallo recurrido, se advierte que desde un punto de vista sustancial, ese pronunciamiento no es posible considerarlo como debidamente fundado, toda vez que en apelación especial se le requirió el examen del proceso lógico del sentenciante en la valoración del testimonio de las declaraciones de los agentes de la Policía Nacional Civil (…), por considerarlas contradictorias. Así también el informe de la Dirección General de Control de Armas y Municiones (DIGECAM), y el informe pericial rendido por el perito (…) del Instituto Nacional de Ciencias Forenses [INACIF], a los que se alegó fueron valorados sin estar fundamentados en la sana crítica razonada respecto al principio de razón suficiente; pues no cumplió con revisar si las posibles contradicciones que desvirtuaban sustancialmente el hecho criminal endilgado, no obstante ello, la Sala desvió su pronunciamiento en cuanto a expresiones generales de la valoración de los medios de prueba. Tampoco vertió argumentos relacionados con la admisibilidad del recurso de apelación, lo cual ya no era posible por haberse agotado el momento oportuno en el cual se debió haber rechazado el mismo, circunstancias por las cuales la Sala debe de dar respuesta con fundamentos claros y precisos aplicando a la sana critica razonada en cuanto a la lógica en su principio de razón suficiente e integrado al principio de derivación y en forma especial la ley de la psicología en medios o elementos probatorios de valor decisivo, claramente referidos en apelación especial. De ahí que, al resolver como lo hizo, la sentencia de segundo grado carece de fundamentación…”