“…en lo que respecta calificar el delito [homicidio en grado de tentativa] como continuado, Cámara Penal ha sostenido que la ficción jurídica del delito continuado no procede en los delitos que tutelan bienes jurídicos personalísimos, dentro de los cuales se encuentran los que protegen la vida, (…), ya que en dichos casos, la afectación que se comete es única e irrepetible y siendo la vida uno de ellos, no puede ser vulnerada dos o más veces, por el contrario, el delito se consuma inmediatamente y es irrepetible, por eso su comisión debe interpretarse como perfectamente acabada y por ende, debe ser tratada en forma independiente…”