Expediente No. 836-2016

Sentencia de Casación del 11/10/2016

“…se considera que la circunstancia agravante de premeditación como bien lo indicaron, en su orden, el tribunal de sentencia y la alzada, no puede tomarse en cuenta para graduar la pena a imponerse a los acusados, toda vez que es innegable que el delito de hurto agravado por el cual fueron condenados los procesados, se debe de meditar y planificar para estar en condiciones de poderse apoderar sin autorización de su propietario del bien mueble (vehículo), por cuanto que de no llevarse acabo esa labor intelectiva, no podría darse el tipo penal en referencia. Igual suerte corre la circunstancia agravante de nocturnidad, en virtud que si bien quedó acreditado que el hecho sucedió aproximadamente entre las diecinueve horas con quince minutos y diecinueve horas con cuarenta y cinco minutos en la vía pública, también lo es que, es impensable que la iluminación sea tan escasa que predomine la oscuridad para que concurra la circunstancia de nocturnidad. Además, se considera que tampoco se acreditó la forma en qué los acusados se aprovecharon de la nocturnidad para cometer el hurto del vehículo de ajena pertenencia, contenido configurativo para la circunstancia analizada…”