“…Al realizar el análisis correspondiente se encuentra que, el pronunciamiento emanado por la Sala impugnada no solo se limitó a señalar los razonamientos del a quo como lo hace ver el recurrente, sino que también emitió los propios y explicó porque razón la sentenciante no le concedió valor probatorio a la declaración de la niña agraviada y del dictamen pericial realizado por el perito (…), indicando principalmente que: a) el apelante incumplió con expresar la forma clara y precisa en que el Juez de Sentencia inobservó el principio de razón suficiente en relación con el testimonio de la niña víctima; y, b) el ente persecutor no aportó los elementos probatorios suficientes para sustentar los hechos imputados, concluyendo que la decisión del a quo de no otorgarle valor probatorio a la declaración de la agraviada fue precedida de elementos y razonamientos coherentes capaces de justificarla, ya que su argumento es comprensible y concordante con las constancias procesales, por lo que no se le podía conceder valor probatorio conforme la sana crítica razonada (…).
De esa cuenta, se estima que la Sala sí fundamentó su decisión al resolver los agravios con razonamientos propios, indicando porque sí se aplicó la sana crítica razonada, con respecto a los elementos probatorios de valor decisivo, específicamente el principio lógico de razón suficiente, perteneciente a la regla de la derivación, así como los motivos que tuvo el sentenciante para no darle valor probatorio a los medios de prueba de valor decisivo…”