Expediente No. 826-2016

Sentencia de Casación del 14/10/2016

“…En el caso objeto de estudio, (…) es necesario considerar que, dentro del dolo de matar se encuentra implícito el dolo de lesionar, puesto que, quien quiere matar, sabe que necesariamente debe de lesionar para obtener el fin que persigue, pero, por otra parte, quien desea lesionar no busca ocasionar la muerte. Con la plataforma fáctica acreditada y el sustento doctrinario queda claro que, el procesado inició un programa causal con un fin determinado, en el cual es indudable que concurrió la voluntad de provocar un daño a la víctima; y a la vez que, de las circunstancias objetivas manifestadas a través de su acción, el a quo llegó a la conclusión fáctica de que existió propósito directo de causar lesiones corporales, pues, determinó que los actos externos acreditados fueron afines para llevar a cabo esa voluntad, debido a que el procesado al no lograr desojar el vehículo a la víctima sacó un arma de fuego para infundirle temor y luego disparó (…) el médico forense dictaminó que por la lesión con proyectil de arma de fuego que padeció el agraviado, su vida no estuvo en peligro, lo que develó la voluntad realizadora descrita en el tipo penal de lesiones leves.

En consecuencia, los actos externos evidenciaron para el a quo, la intención del sujeto activo de lesionar la integridad física de la víctima, y no así la de matar, por lo que no podía calificarse como homicidio en grado de tentativa, que fue la pretensión del Ministerio Público…”