“…la Sala en su labor revisora, debió verificar si existieron o no circunstancias agravantes acreditadas por el tribunal del juicio que justificaran la elevación de la pena del mínimo regulado para el respectivo tipo penal, contrario a ello consideró que existe contradicción en el fallo sometido a su conocimiento con relación a la cooperación de una menor de edad en el delito atribuido a la sindicada, (...) cuando de los extractos transcritos tanto del escrito de acusación como del fallo de primera instancia, esta Cámara Penal advierte que el aumento de la pena impuesta a la procesada tiene fundamento fáctico y jurídico, especialmente porque fue acreditado por la juez de sentencia durante el juicio, que la procesada cuando se presentó al lugar, día y hora convenidos para recoger el dinero producto de la extorsión iba acompañada de una menor de edad, siendo esta la que recibió la bolsa conteniendo el supuesto dinero e inmediatamente se lo entregó a la sindicada, por lo mismo la decisión de la Sala de rebajar al mínimo la pena de prisión regulada para el delito de extorsión no tiene sustento fáctico ni jurídico, pues de conformidad con el artículo 65 del Código Penal al ser acreditada durante el juicio la circunstancia agravante contenida en el artículo 27 numeral 10 del Código Penal, la pena se debió graduar entre el mínimo y el máximo establecido en el tipo penal de extorsión atribuido a la incoada...”