Expediente No.  817-2016

Sentencia de Casación del 26/10/2016

“…esta Cámara concluye que existió una indebida aplicación del artículo 71 [delito continuado] del Código Penal (…), ya que no puede aplicarse el mismo por tratarse de la vulneración de bienes personalísimos, que si bien es cierto, fueron los mismos tipos penales sobre la misma sujeto pasiva, pero fueron acreditados cada uno de ellos, en diferentes días, horas, lugares; y se estableció claramente el daño ocasionado a la víctima, la lesión ocurrida y que la misma la imposibilitó para realizar sus labores diarias por diferentes lapsos, por lo tanto, corresponde sancionarse cada uno de los delitos cometidos en contra de la víctima, por constituirse tres tipos penales que afectaron su integridad física, en tres ocasiones distintas.

Por lo tanto, los hechos acreditados en el presente caso integran la comisión del delito de violencia contra la Mujer en su manifestación física en concurso real de delitos, (…), por lo que se le impone una pena de cinco años de prisión por cada uno de los tipos penales, los cuales deben cumplirse sucesivamente, siendo en total quince años de prisión, imponiéndole la pena mínima de cada uno de los tipos penales, ya que según el Tribunal de Sentencia no se acreditó ninguno de los parámetros establecidos en el artículo 65 del Código Penal para agravar la misma, conforme a lo antes considerado…”