Expediente No. 811-2016

Sentencia de Casación del 27/10/2016

“…Para fundamentar su fallo, la Sala debió analizar los agravios planteados, específicamente, decidir sobre si tiene o no fundamento jurídico el reclamo sobre que el Juez de conocimiento sustentó el sobreseimiento a favor del procesado (…) en que: “existe dentro del proceso un dictamen pericial con el que se estableció que la conducta del profesional relacionado fue adecuada al ordenar los estudios necesarios a la paciente, además giró las ordenes necesarias para el tratamiento”. Asimismo,  si tiene o no fundamento jurídico el reclamo sobre que el Juez de conocimiento sustentó el sobreseimiento a favor de los procesados (…) en que, “realizaron funciones que les correspondía” y que “según los razonamientos del a quo, las acciones realizadas por dichos procesados no encuadran en el delito de encubrimiento propio, pues no se determinó exactamente las acciones que supuestamente encubren”. Asimismo, si con dicho argumento está juzgando anticipadamente sobre la existencia del delito y la participación de los sindicados, lo cual solo correspondería decirlo en definitiva al tribunal de sentencia en el juicio oral y público. 
(…), Cámara Penal determina que el fallo de la Sala impugnada no respondió a cada uno de los agravios señalados por el Ministerio Público y que por lo mismo carece de la fundamentación necesaria para validar su resolución. Hay que tomar en consideración que, la no resolución de los puntos esenciales equivale a una ausencia de fundamentación…”