Expediente No. 803-2015

Sentencia de Casación del 10/02/2016

“…al examinar los hechos acreditados por el a quo se constata que el mismo estimó que de acuerdo a la prueba revelada en debate, se acreditó que el acusado al hacerle un registro superficial por parte de agentes de la Policía Nacional Civil, llevaba el día, hora y lugar identificados, un arma de fuego sin tener la licencia exigida por la ley. Como puede observarse, los referidos hechos encuadran en el delito de portación ilegal de armas de uso civil y/o deportivas establecido en el artículo 123 de la Ley de Armas y Municiones, no pudiéndose encuadrar los mismos en el de robo agravado, regulado en el artículo 252 del Código Penal, puesto que en el sustrato fáctico se determina que no se tuvo por acreditado ningún elemento que permita calificar la conducta del procesado en el delito de robo agravado como pretende el recurrente…”