Expediente No. 801-2015

Sentencia de Casación del 15/02/2016

“…se establece que, el Ministerio Público, centró sus argumentos en que la injusticia notoria se produjo, porque existiendo las pruebas, en este caso la declaración de la víctima y los dictámenes periciales, los valoró en forma negativa. Con base en ello, el tribunal de alzada consideró que la argumentación planteada, no permite establecer la existencia de la injusticia notoria en la sentencia impugnada, puesto que con las pruebas aportadas, no fue posible destruir el estatus de inocencia del procesado, toda vez que la declaración del testigo (…), guarda coherencia con los peritajes identificados en autos, aunado que no existe certeza de los vestigios biológicos encontrados en la ropa de la víctima, puesto que el peritaje efectuado no individualiza la procedencia de dichos vestigios, pues el Ministerio Público no solicitó hacer el análisis genético correspondiente, no pudiéndose acreditar que el procesado haya sido responsable del ilícito acusado por el Ministerio Público. De lo anterior se establece que, la Sala sí resolvió de forma puntual y concreta los agravios alegados por el apelante…”