Expediente No.  80-2015

Sentencia de Casación de 01/02/2016

“…Cámara Penal encuentra imposibilidad para resolver el recurso de casación, pues, habiéndose planteado éste por motivo de fondo, la labor de esta Cámara corresponde verificar si fue o no adecuada la decisión jurídica de tipificar un hecho como delictuoso no siéndolo, y por consiguiente si existió relación causal para condenarlo por el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM.  Cuando los hechos imputados se refieren a que se le detuvo dentro su habitación donde se le encontró con una arma de fuego con el número de registro original esmerilado, no así que la portara en la vía pública, y se le condenó por el delito de tenencia o portación de arma de fuego con número de registro alterado, borrado o no legalmente marcado por la DIGECAM, sin que se hayan establecido los supuestos legales que determina el artículo 10 del Código Penal para condenarlo por dicho ilícito, tal verificación no es posible porque la Sala no resolvió el fondo del reclamo de apelación especial, obviando pronunciarse sobre lo alegado por el apelante. Tal omisión de resolución produce vicio de la sentencia por falta de pronunciamiento y por ende viola el derecho de defensa y debido proceso..."