Expediente No. 794-2016

Sentencia de Casación del 03/10/2016

“…esta Cámara considera oportuno analizar las denuncias expresadas en el recurso de apelación especial, con el objeto de constatar la existencia de falta de fundamentación alegada en el sentido de que la Sala de Apelaciones no motivó su fallo y no resolvió los argumentos expresados, específicamente del valor concedido por el Juzgado sentenciador a las declaraciones testimoniales efectuadas ante el Juzgado de Turno de Primera Instancia Penal de Delitos de Femicidio y Otras Formas de Violencia contra la Mujer (…) esta Cámara estima que la Sala de Apelaciones no motivó adecuadamente su decisión de no acoger el recurso de apelación especial, dado que se denota que no verificó con exactitud si se cumplieron o no con las reglas de la sana crítica razonada en la sentencia apelada, denunciadas como violentadas por los apelantes, específicamente en cuanto a las declaraciones de los testigos (…); se advierte que no pronunció ningún razonamiento propio con el que concluyera que el Juzgado sentenciador había procedido apegado a derecho (…), se arriba a la conclusión de que la resolución recurrida no cumple con la motivación necesaria, ya que si bien es cierto, la Sala hizo algunas motivaciones, aquellas no contemplaron los agravios específicos del recurso de apelación especial interpuesto por los ahora casacionistas, por lo que no contiene los elementos sustanciales de congruencia, exhaustividad y de concordancia lógica entre lo alegado por la apelante y lo resuelto por la Sala de Apelaciones, que debió agotar todos los puntos aducidos en la referida apelación…”