Expediente No.  794-2015

Sentencia de Casación del 07/12/2016

“…La Sala, para dar respuesta fundada a su decisión debió examinar si las conclusiones a las que arribó el sentenciante al valorar los testimonios de (…) y (…) con la prueba producida en juicio, constituyen inferencias lógicas que respetan el principio de razón suficiente en su regla de derivación, o si por el contrario, la información que aporta la prueba relacionada, pudo haber conducido a una decisión distinta. Solo después de realizarse ese análisis y comprobación de que en la valoración de los relacionados medios de prueba, se observaron las reglas de la sana crítica razonada, concretamente el principio de razón suficiente en su regla de derivación se puede legitimar el dispositivo del fallo. Al no haber resuelto de esta manera, la Sala faltó a su deber de fundamentación, razón por la cual debe declararse procedente el recurso de casación, para que la Sala dicte nuevo fallo sin los vicios aquí anotados, sin rebasar los límites prohibitivos establecidos en el artículo 430 del Código Procesal Penal...”