Expediente No. 792-2016

Sentencia de Casación del 24/10/2016

“…Como se aprecia la Sala intentó resolver de manera periférica y superficial frente a la puntual denuncia del recurrente, por lo que el mismo es insuficiente para considerarse como debidamente resuelto. La Sala no analizó la logicidad de las conclusiones que extrajo de los elementos de prueba referidos, para responder, no solo formalmente, sino atendiendo a la sustancia del reclamo, tenía que examinar, respetando su limitación de valorar prueba, si las conclusiones a las que arribó el sentenciante, al justipreciar las relacionadas pruebas, reflejaban en su contenido la correcta aplicación del principio de razón suficiente integrante de la sana crítica razonada.        

La crítica al juicio lógico del sentenciante constituía el objeto central de la denuncia del apelante, por lo tanto, el de alzada tenía la obligación, dentro de las facultades que la ley le confiere, de revisar dicho juicio lógico, y no limitarse a dar una respuesta meramente formal sin sustancia en su contenido…”